Cultura y buen gobierno

Aprobación de la Nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible

En ejecución

De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, “ se entiende por zona de baja emisión el ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente”

Desde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) se requiere la implantación de las Zonas de bajas emisiones (en adelante ZBE) con el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de gases y partículas contaminantes de los vehículos a motor con combustible fósil, contribuyendo así a los objetivos de desarrollo sostenible, a la mejora de la calidad del aire y de los niveles de ruido, actuando sobre la movilidad urbana y metropolitana por medio de limitaciones y control de acceso de vehículos a motor en función de su etiqueta ambiental.

El establecimiento de una ZBE en un municipio es una limitación a la circulación y estacionamiento de vehículos, sobre todo los más contaminantes, y por lo tanto estas restricciones deben quedar justificadas con los datos de indicadores de calidad del aire y de ruido que justifiquen que con ello se mejora la contaminación ambiental y sonora.

También es necesario destacar la necesaria coordinación que debe existir entre las diferentes entidades locales que conforman un área metropolitana para hacer coherentes sus diferentes ZBE. Sirva de ejemplo la trascendental importancia que tiene este hecho para el sector de la distribución urbana de mercancías.

De forma indirecta, las ZBE producen cambios importantes en el reparto modal, buscando una mayor participación de los modos más eficientes (transporte colectivo, movilidad compartida, vehículos de alta ocupación) y de la movilidad activa (marcha a pie, bicicleta) en detrimento del uso del vehículo privado con baja ocupación.

Otro efecto indirecto de las ZBE es disminuir la ocupación del espacio público por los vehículos privados, tanto de calzadas y carriles dedicados a la circulación como de la superficie de estacionamiento. En el artículo 14.3 de la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética se define una ZBE como el ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente.

Artículo 14.3 de la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares adoptarán antes de 2023 planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos:

  1. a) El establecimiento de zonas de bajas emisiones antes de 2023.
  2. b) Medidas para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros medios de transporte activo, asociándolos con hábitos de vida saludables, así como corredores verdes intraurbanos que conecten los espacios verdes con las grandes áreas verdes periurbanas.
  3. c) Medidas para la mejora y uso de la red de transporte público, incluyendo medidas de integración multimodal.
  4. d) Medidas para la electrificación de la red de transporte público y otros combustibles sin emisiones de gases de efecto invernadero, como el biometano.
  5. e) Medidas para fomentar el uso de medios de transporte eléctricos privados, incluyendo puntos de recarga.
  6. f) Medidas de impulso de la movilidad eléctrica compartida.
  7. g) Medidas destinadas a fomentar el reparto de mercancías y la movilidad al trabajo sostenibles.
  8. h) El establecimiento de criterios específicos para mejorar la calidad del aire alrededor de centros escolares, sanitarios u otros de especial sensibilidad, cuando sea necesario de conformidad con la normativa en materia de calidad del aire.
  9. i) Integrar los planes específicos de electrificación de última milla con las zonas de bajas emisiones municipales.
  • Para ser considerada la implantación y puesta en funcionamiento de una ZBE debe reunir los siguientes requisitos fundamentales:
  • Ámbito. Tener un ámbito continúo, delimitado por un viario que permita a los vehículos que lleguen a su perímetro, y no estén autorizados a entrar a la ZBE, continuar circulando sin acceder al interior de la ZBE.

Su tamaño es significativo y suficiente para el cumplimiento de sus objetivos. Se justifica que se trata de una zona con características adecuadas para la actuación, que incluye una parte significativa de la población, de la superficie del municipio o del tráfico de vehículos a motor. A modo de ejemplo, se considera buena práctica establecer una ZBE delimitada por un cinturón de vías principales o de rondas en ciudades que cuenten con este tipo de estructuras viales

  • Control de accesos. Estar completamente señalizada. Se prevé un sistema de limitación de acceso de vehículos en función de su etiqueta adecuado al cumplimiento de sus objetivos. Debe incluir un sistema automático de control de accesos y tramitación de sanciones, que controle al menos el 90% de los mismos.
  • Reordenación del espacio público. Prever la reordenación del espacio público en consonancia con la reordenación de la movilidad que produce la ZBE.

Ordenación del aparcamiento dentro de la ZBE. Estudio y propuestas de soluciones específicas para el estacionamiento de residentes y visitantes incluyendo puntos de recarga de vehículos eléctricos, transporte público, carga y descarga de mercancías y transportes específicos como el escolar, de hoteles, giras turísticas, centros de trabajo,

  • Ordenanza. Disponer de una ordenanza municipal que restrinja el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos, conforme a la clasificación de los mismos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente con el objeto de mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, mejorar la calidad del aire, impulsar la eficiencia energética y mejorar la movilidad en el ámbito local.
  • Una ZBE que no reúna las condiciones mínimas de calidad, lo que supone la eliminación de dicha actuación, es aquella en la que se puede apreciar que no va a tener efectos significativos sobre las emisiones o la reordenación de la movilidad, por ejemplo, si se da alguno de los siguientes motivos:
  1. Ámbito. Su tamaño es tan reducido que no se espera que pueda cumplir los objetivos de reducción de emisiones. Los vehículos a motor podrán rehacer sus viajes rodeando la ZBE, aumentando las distancias recorridas o estacionando en su perímetro sin una reducción significativa de distancia recorrida.
  2. Control de accesos. No se prevé un control de acceso de vehículos según su etiqueta que resulte efectivo, y por tanto garantice la reducción de emisiones respecto a la situación inicial.
  3. Reordenación del espacio público. No se prevé la reordenación del espacio público en consonancia con la reordenación de la movilidad que produce la ZBE (reducción del tránsito del automóvil y/o zonas de aparcamiento, mejora de la movilidad activa y del transporte público, etc.).
  4. Ordenanza. No se dispone, ni se prevé disponer, de una ordenanza municipal que restrinja el acceso, la circulación y el estacionamiento de vehículos.